Madrid número 12 (BOCM-20210415-113)
Ejecución 10/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 89

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el Procedimiento 10/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. LILIANA MARTÍNEZ COLORADO y D./Dña. CARLOS MARIO
JIMÉNEZ RESTREPO frente a A.T.C. INDUSTRIA DEL CAFÉ SL sobre Ejecución de
títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Acuerdo tener por extinguida la relación laboral habida entre Dª. María Liliana Martínez Colorado y D. Carlos Martínez Restrepo y la empresa ATC Industria del Café, S. L. fijando la indemnización a percibir por los actores en la cantidad de 1.988,39 euros en el caso
de Dª. María Liliana Martínez Colorado, y de 6.098,66 euros en el caso de D. Carlos Mario Jiménez Restrepo, y los salarios de tramitación correspondientes a 422 días, en la cantidad de 9.236,41 euros, en el caso de Dª. María Liliana Martínez Colorado, y, correspondientes a 390 días, en la cantidad de 16.632,72 euros en el caso de D. Carlos Martínez
Restrepo, y requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días proceda al ingreso de las mencionadas cantidades, bajo apercibimiento de seguir la ejecución por la vía
de apremio.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2510-0000-64-0010-21 y para pagos en ventanilla 2510-0000-64-0010-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a A.T.C. INDUSTRIA DEL CAFÉ SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210415-113

(03/9.886/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791