B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE “LA PRINCESA” (BOCM-20210415-6)
Convocatoria puesto – Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes. La
puntuación máxima a obtener en este apartado será de 100 puntos.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión. La puntuación máxima a obtener
en este apartado será de 100 puntos.
La ponderación para ambas fases será:
— 40 por 100 para el Historial Profesional.
— 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión.
A) La valoración del Historial Profesional se hará conforme al siguiente baremo
Los aspirantes deberán aportar debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido
al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia compulsada) de los méritos alegados.
1. Formación universitaria (máximo, 4 puntos)
1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/examen de grado/tesina: 1 punto.
1.2. Grado de Doctor: 2 puntos.
1.3. Si el Grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “cum laude”, se añadirá 1 punto.
2. Formación especializada (máximo, 10 puntos)
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación
como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de
al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos
del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
3. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)
3.1. Actividad asistencial (máximo, 45 puntos):
3.1.1. Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados de la especialidad a la
que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de
la Saludo en hospitales de titularidad pública:
a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.2. Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de la Subsecretaría de la Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.3. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en especialidad distinta a
la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional
de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de
docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa
BOCM-20210415-6
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes. La
puntuación máxima a obtener en este apartado será de 100 puntos.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión. La puntuación máxima a obtener
en este apartado será de 100 puntos.
La ponderación para ambas fases será:
— 40 por 100 para el Historial Profesional.
— 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión.
A) La valoración del Historial Profesional se hará conforme al siguiente baremo
Los aspirantes deberán aportar debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido
al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia compulsada) de los méritos alegados.
1. Formación universitaria (máximo, 4 puntos)
1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/examen de grado/tesina: 1 punto.
1.2. Grado de Doctor: 2 puntos.
1.3. Si el Grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “cum laude”, se añadirá 1 punto.
2. Formación especializada (máximo, 10 puntos)
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un período de formación
como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de
al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos
del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación
como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio
de Educación y Formación Profesional: 10 puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier
otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
3. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)
3.1. Actividad asistencial (máximo, 45 puntos):
3.1.1. Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados de la especialidad a la
que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de
la Saludo en hospitales de titularidad pública:
a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.
3.1.2. Por cada mes trabajado: en los servicios jerarquizados en especialidad distinta
a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de la Subsecretaría de la Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.3. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en especialidad distinta a
la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional
de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de
docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa
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