D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210415-19)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Salamanca para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 103
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1) Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2) El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia de Atención Primaria.
3) Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1) Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2) Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3) Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4) Proponer la certificación de los tutores.
Décima
Causas de resolución
1. El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena.
3) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 ó 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del Convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del Convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización de estas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.
Undécima
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del Convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del Convenio.
2. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima
1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
un año. A los efectos de la suscripción digital del Convenio, se entenderá que el día de su
firma es aquel en el que el Convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otro año mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con
una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del Convenio.
3. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes.
BOCM-20210415-19
Vigencia, prórroga y modificación
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 103
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la siguiente:
1) Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
2) El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia de Atención Primaria.
3) Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1) Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2) Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3) Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4) Proponer la certificación de los tutores.
Décima
Causas de resolución
1. El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
2) Por incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en
el Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena.
3) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 ó 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del Convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del Convenio y, por tanto, de las prácticas, y la fecha de finalización de estas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.
Undécima
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
1. En caso de que alguna o algunas de las partes firmantes del Convenio incumplieran las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera de las otras partes enviará a la/s
parte/s incumplidora/s un requerimiento con las obligaciones o compromisos que se crean
incumplidos para que sea subsanada dicha situación, en un plazo improrrogable de treinta
días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará
a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del Convenio.
2. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima
1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de
un año. A los efectos de la suscripción digital del Convenio, se entenderá que el día de su
firma es aquel en el que el Convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones por otro año mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con
una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del Convenio.
3. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes.
BOCM-20210415-19
Vigencia, prórroga y modificación