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Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Salamanca para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 89

Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este Convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas durante dicho curso académico, atendiendo a
la capacidad docente del centro sanitario, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este
Convenio el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas
en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas
por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en
cada centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
Personal docente
1. Las partes detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente Convenio, que colaborarán como tutores clínicos para cada curso
académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, a propuesta de la Universidad y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde
desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
3. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este Convenio cuando
así se lo soliciten.
Quinta
1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS.
— El SERMAS:
a) Pondrá a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el Anexo I de este
Convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.
b) Asimismo, coordinará con la Universidad, en atención a sus necesidades organizativas y las de esta, el contenido del programa de formación práctico-clínica, de modo que no interfiera en el normal desenvolvimiento de sus funciones.
— La Consejería de Sanidad desarrollará el plan anual de formación de tutores de
grado de Enfermería.

BOCM-20210415-19

Compromisos de las partes