D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210415-19)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia de Salamanca para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 107
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo
esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado
o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Universidad Pontificia de Salamanca tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como
una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA.- DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general,
todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los
datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al
tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean
necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
-
Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente
cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
-
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
-
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
BOCM-20210415-19
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 107
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo
esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado
o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el SERMAS tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Universidad Pontificia de Salamanca tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como
una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA.- DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general,
todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los
datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al
tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean
necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
-
Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente
cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
-
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
-
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
BOCM-20210415-19
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones: