Madrid (BOCM-20210414-80)
Sección Vigésima. Procedimiento 414/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
80
MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
Tribunal que lo dicta: SECCIÓN N.º 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID.
Recurso de apelación 414/2020
Parte apelante: XXXXX.
Parte apelada: XXXXX.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este
Tribunal, interpuesto por XXXXX, frente a XXXXX y PROMOTORA CERCADO DEL
MARQUÉS, S. L., por estar en ignorado paradero la parte apelada PROMOTORA CERCADO DEL MARQUÉS, S. L., por resolución de 16/3/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios
del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por este
Tribunal en fecha 22-10-2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del codemandado XXXXX, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2019, recaída en juicio
ordinario seguido con el n.º 769/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de
Madrid.
Igualmente, se desestima la impugnación de sentencia formulada por representación
procesal de la demandante XXXXX y, en consecuencia:
1.º Se confirma la resolución apelada en todos sus pronunciamientos.
2.º Se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución
cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la
disposición final 16.º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición
de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros,
previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (caso de interponerse ambos recursos
deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
esta Sección abierta con el n.º 2838 en la sucursal 6114 del Banco Santander sita en la calle Ferraz n.º 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
BOCM-20210414-80
3.º Se imponen a la parte impugnante las costas originadas por la impugnación de
sentencia.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 249
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
80
MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
Tribunal que lo dicta: SECCIÓN N.º 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID.
Recurso de apelación 414/2020
Parte apelante: XXXXX.
Parte apelada: XXXXX.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este
Tribunal, interpuesto por XXXXX, frente a XXXXX y PROMOTORA CERCADO DEL
MARQUÉS, S. L., por estar en ignorado paradero la parte apelada PROMOTORA CERCADO DEL MARQUÉS, S. L., por resolución de 16/3/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios
del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por este
Tribunal en fecha 22-10-2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del codemandado XXXXX, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2019, recaída en juicio
ordinario seguido con el n.º 769/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de
Madrid.
Igualmente, se desestima la impugnación de sentencia formulada por representación
procesal de la demandante XXXXX y, en consecuencia:
1.º Se confirma la resolución apelada en todos sus pronunciamientos.
2.º Se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución
cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la
disposición final 16.º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición
de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros,
previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (caso de interponerse ambos recursos
deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
esta Sección abierta con el n.º 2838 en la sucursal 6114 del Banco Santander sita en la calle Ferraz n.º 43 de Madrid.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
BOCM-20210414-80
3.º Se imponen a la parte impugnante las costas originadas por la impugnación de
sentencia.