Madrid (BOCM-20210414-79)
Sección Vigésima. Procedimiento 130/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
79
MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 130/2020, que se tramita en este
Tribunal, interpuesto por XXXXX, frente a XXXXX, por estar en ignorado paradero la parte apelada D. GUILLERMO BARRIENTOS BERROCOSA, por resolución de fecha 29 de
marzo de 2021, se ha acordado la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto
en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Se rectifica el error material observado en el fallo de la sentencia recurrida en el pronunciamiento relativo a la inclusión en la parte dispositiva del demandado XXXXX, demandado respecto del cual “CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A.” había desistido en la
primera instancia.
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de XXXXX y se desestiman en su integridad los desestimar los interpuestos por el Procurador de los Tribunales, XXXXX en nombre y representación de XXXXX y otros VEINTICUATRO MÁS y el Procurador de los Tribunales XXXXX, en nombre y representación
de XXXXX contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 1725/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que
revocamos parcialmente y, en su lugar:
- Se estima la demanda rectora de los presentes autos, en la pretensión subsidiaria y
condenamos mancomunadamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de
786.614,40 euros en proporción con su cuota de participación en la comunidad de bienes
ya disuelta y liquidada, más los intereses legales de dicha cantidad, todo ello, con la expresa condena a los demandados de las costas de la primera instancia de las que responderán
igualmente en forma mancomunada.
- Se imponen a los recurrentes XXXXX y otros VEINTICUATRO MÁS y XXXXX
las costas causadas por sus respectivos recursos, así como la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir a los que se dará el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en
los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación
con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS
ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida
por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate
no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse
ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
BOCM-20210414-79
No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso interpuesto por
XXXXX, y acordamos la devolución al citado recurrente del depósito constituido para recurrir que deberá interesar del Juzgado de procedencia.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 247
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
79
MADRID
Sección Vigésima
EDICTO
En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 130/2020, que se tramita en este
Tribunal, interpuesto por XXXXX, frente a XXXXX, por estar en ignorado paradero la parte apelada D. GUILLERMO BARRIENTOS BERROCOSA, por resolución de fecha 29 de
marzo de 2021, se ha acordado la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto
en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Se rectifica el error material observado en el fallo de la sentencia recurrida en el pronunciamiento relativo a la inclusión en la parte dispositiva del demandado XXXXX, demandado respecto del cual “CONSTRUCCIONES EDISAN, S.A.” había desistido en la
primera instancia.
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal
de XXXXX y se desestiman en su integridad los desestimar los interpuestos por el Procurador de los Tribunales, XXXXX en nombre y representación de XXXXX y otros VEINTICUATRO MÁS y el Procurador de los Tribunales XXXXX, en nombre y representación
de XXXXX contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 1725/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que
revocamos parcialmente y, en su lugar:
- Se estima la demanda rectora de los presentes autos, en la pretensión subsidiaria y
condenamos mancomunadamente a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de
786.614,40 euros en proporción con su cuota de participación en la comunidad de bienes
ya disuelta y liquidada, más los intereses legales de dicha cantidad, todo ello, con la expresa condena a los demandados de las costas de la primera instancia de las que responderán
igualmente en forma mancomunada.
- Se imponen a los recurrentes XXXXX y otros VEINTICUATRO MÁS y XXXXX
las costas causadas por sus respectivos recursos, así como la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir a los que se dará el destino legal.
MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en
los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación
con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS
ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida
por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate
no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse
ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).
BOCM-20210414-79
No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso interpuesto por
XXXXX, y acordamos la devolución al citado recurrente del depósito constituido para recurrir que deberá interesar del Juzgado de procedencia.