Madrid (BOCM-20210414-78)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 253/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

Pág. 245

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
78

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 253/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. ANTONINA KRIL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE SANIDAD, UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 15, UMIVALE, MCSS y Dña. LUCÍA MARTÍNEZ QUIROGA sobre
Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS
Desestimamos el Recurso de Suplicación 253/2020, formalizado por el LETRADO D.
ANGEL SANCHEZ GARCIA-PORRERO en nombre y representación de Dña. ANTONINA KRIL, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo
Social nº 02 de Madrid en sus autos número Seguridad social 767/2018, seguidos a instancia de la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSEJERIA DE SANIDAD,
UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N 15, MIVALE, MCSS y Dña. LUCÍA MARTÍNEZ QUIROGA, sobre baja médica con efectos retroactivos. Confirmamos la sentencia de instancia.
Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-000253-20, que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General
Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente

BOCM-20210414-78

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.