Móstoles número 1 (BOCM-20210414-174)
Procedimiento 945/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 945/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARA RONCALES MALDONADO frente a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Mara Roncales Maldonado contra Anglón Servicios Integrales S.L., condenando a la mercantil demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.762,05 euros brutos más el 10 por 100 de
interés por mora de los conceptos salariales.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que CONTRA LA MISMA NO
CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por
Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la
Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANGLON SERVICIOS
INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.823/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210414-174
En Móstoles, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
174
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 945/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARA RONCALES MALDONADO frente a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Mara Roncales Maldonado contra Anglón Servicios Integrales S.L., condenando a la mercantil demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.762,05 euros brutos más el 10 por 100 de
interés por mora de los conceptos salariales.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que CONTRA LA MISMA NO
CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por
Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la
Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANGLON SERVICIOS
INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
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ISSN 1989-4791
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En Móstoles, a doce de marzo de dos mil veintiuno.