Móstoles número 2 (BOCM-20210414-179)
Procedimiento 886/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 886/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. VERÓNICA DE LAS HERAS ESTEBAN frente a LODEIMAS SUCHEL, S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LODEIMAS SUCHEL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.715/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210414-179

“Estimo la demanda formulada por Dña. VERÓNICA DE LAS HERAS ESTEBAN
frente a LODEIMAS SUCHEL, S.L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva
del contrato de la actora de efectos 30-09-2020, y habiendo desaparecido la demandada,
siendo imposible que ejercite la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta
fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar
por ambas declaraciones, así como a abonar a la actora en concepto de indemnización la
cantidad de 7.045,42 euros, y por los salarios de tramitación, la cantidad bruta de 1.225,29
euros.
Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la referida empresa
a que abone a la actora la cantidad bruta de 489’45 euros, con más 48’95 euros en concepto de 10% de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0886-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0886-20.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.