Coslada número 5 (BOCM-20210414-94)
Procedimiento 762/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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COSLADA NÚMERO 5
EDICTO

D. José Julio Pareja Sanz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de la instancia número 5 de Coslada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 762/2018, instados por el procurador D. Javier Jañez Gutiérrez, en nombre y representación de D. David del Campo Lazaro y Dña. Nuria González Serrano, contra Bankia y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en los que se ha dictado en fecha 17 de marzo de 2021
sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Fallo

BOCM-20210414-94

Que, estimando la demanda interpuesta por don David del Campo Lázaro y doña Nuria González Serrano, representados por el procurador de los tribunales don Javier Jáñez
Gutiérrez, frente a Bankia, S. A., representada por el procurador de los tribunales don José
Cecilio Castillo González, y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en situación procesal de
rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de fecha 6 de septiembre de 2007,
así como del contrato de préstamo de fecha 27 de septiembre de 2007. Asimismo, debo declarar y declaro la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por los
demandantes, con la correspondiente condena de las codemandadas a devolver solidariamente a los demandantes dichas cantidades por duplicado, así como el resto de cantidades
satisfechas por los actores en concepto de pagos derivados de dichos contratos, más el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, una vez descontados los importes prorrateados
correspondientes a los años que los actores pudieron disfrutar el régimen de aprovechamiento contratado; con imposición de las costas causadas en esta primera instancia a las
partes codemandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme,
pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así por ésta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Coslada, a 17 de marzo de 2021.—letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/11.035/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791