Madrid número 80 (BOCM-20210414-83)
Procedimiento 369/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 253
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
D. Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 80 de Madrid.
BOCM-20210414-83
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 369/2019 instados por procurador D. José Manuel Jiménez López en nombre y representación de Dña. Isabel Cristina Bañol Morales contra D. Ever Antonio Sarmiento Orozco, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en
fecha 22 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Cristina Bañol Morales,
representada por el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril, contra don Ever
Antonio Sarmiento Orozco, en rebeldía procesal declaro disuelto por causa de divorcio el
matrimonio contraído por los litigantes el 16 de abril de 2011.
1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida. Todo ello sin expresa imposición de
las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber
que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de
veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución,
siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ever Antonio
Sarmiento Orozco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/11.553/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 88
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MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 253
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83
MADRID NÚMERO 80
EDICTO
D. Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 80 de Madrid.
BOCM-20210414-83
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 369/2019 instados por procurador D. José Manuel Jiménez López en nombre y representación de Dña. Isabel Cristina Bañol Morales contra D. Ever Antonio Sarmiento Orozco, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en
fecha 22 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Cristina Bañol Morales,
representada por el procurador de los tribunales don Francisco Abajo Abril, contra don Ever
Antonio Sarmiento Orozco, en rebeldía procesal declaro disuelto por causa de divorcio el
matrimonio contraído por los litigantes el 16 de abril de 2011.
1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida. Todo ello sin expresa imposición de
las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber
que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de
veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución,
siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ever Antonio
Sarmiento Orozco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/11.553/21)
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ISSN 1989-4791