Colmenar Viejo número 3 (BOCM-20210414-93)
Procedimiento 185/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
93
COLMENAR VIEJO NÚMERO 3
EDICTO
Don Tomás Antonio Laso Ordóñez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 185/2018,
instados por procurador don Álvaro Carrasco Posada, en nombre y representación de PSA Financial Services Spain, E. F. C., S. A., contra Integrate Led, S. L., y don Enrique Salmerón Jover, en los que se ha dictado en fecha 17 de enero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad PSA Financial Services
Spain, E. F. C., S. A., representada por la procuradora de los tribunales doña Araceli Gómez-Elvira Suárez y asistida del letrado don José Luis Lázaro González, contra don Enrique Salmerón Jover y contra la mercantil Integrate Led, S. L., declarados en situación de
rebeldía procesal, en consecuencia, condeno a la parte demandada a satisfacer solidariamente a la parte actora la cantidad de 11.944,30 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero y las costas del presente procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo a las actuaciones
y que se notificará a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma no es firme y
contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte día a contar de su
notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid,
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2892/0000/03/0185/18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos
y consignaciones abierta en Banco de Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, y en el campo
observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2892/0000/03/0185/18.—El
magistrado-juez.
Publicación
BOCM-20210414-93
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación,
dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su
unión a autos.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Integrate Led,
S. L., y don Enrique Salmerón Jover y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 28 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/1.678/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
93
COLMENAR VIEJO NÚMERO 3
EDICTO
Don Tomás Antonio Laso Ordóñez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 185/2018,
instados por procurador don Álvaro Carrasco Posada, en nombre y representación de PSA Financial Services Spain, E. F. C., S. A., contra Integrate Led, S. L., y don Enrique Salmerón Jover, en los que se ha dictado en fecha 17 de enero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad PSA Financial Services
Spain, E. F. C., S. A., representada por la procuradora de los tribunales doña Araceli Gómez-Elvira Suárez y asistida del letrado don José Luis Lázaro González, contra don Enrique Salmerón Jover y contra la mercantil Integrate Led, S. L., declarados en situación de
rebeldía procesal, en consecuencia, condeno a la parte demandada a satisfacer solidariamente a la parte actora la cantidad de 11.944,30 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero y las costas del presente procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo a las actuaciones
y que se notificará a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma no es firme y
contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte día a contar de su
notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid,
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 2892/0000/03/0185/18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos
y consignaciones abierta en Banco de Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, y en el campo
observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2892/0000/03/0185/18.—El
magistrado-juez.
Publicación
BOCM-20210414-93
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación,
dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su
unión a autos.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Integrate Led,
S. L., y don Enrique Salmerón Jover y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de
la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Colmenar Viejo, a 28 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/1.678/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791