Madrid número 25 (BOCM-20210414-139)
Procedimiento 1098/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
139

MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1098/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAIL IOAN DOROBAT y D./Dña. ALEXANDRU
MIHAI DOROBAT frente a GFS SERVICIOS AUXILIARES SL y RODRIMONTO S.L
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 53/2021
En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil veinte.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital, los presentes autos Nº
1098/2020, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. MIHAIL IOAN DOROBAT y D. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT, como demandantes, asistidos en el procedimiento por el Letrado Sr. Delgado Jiménez, y como demandadas, la Empresa RODRIMONTO, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y la Empresa
GFS SERVICIOS AUXILIARES, S.L., asistida en el procedimiento por el Graduado
Social Sr. Gavila Celda.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. MIHAIL IOAN DOROBAT y D. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT, contra la Empresa RODRIMONTO, S.L. y GFS SERVICIOS AUXILIARES, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL
DESPIDO articulado sobre dichos trabajadores con fecha 01.09.2020, condenando a la Empresa RODRIMONTO, S.L. a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de
trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o
alternativamente les abone una indemnización por los siguientes importes:
— D. MIHAIL IOAN DOROBAT: 3.826,40 euros.
— D. ALEXANDRU MIHAI DOROBAT: 551,21 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Absolviendo a la empresa codemandada GFS SERVICIOS AUXILIARES, S.L., de
todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anuncián-

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Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos
56.2 y 45 del E.T.