C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210414-18)
Plan inspección urbanística – Orden 656/2021, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
— Implementación de la propuesta de actuación en relación con asentamientos
irregulares, mediante colaboración con los ayuntamientos implicados.
7.2. En todo caso, el anterior plan de etapas irá acompasado y estará condicionado
con la puesta de disposición por parte de la Subdirección General de Estudios Territoriales
y Cartografía de la información necesaria su desarrollo efectivo.
Octavo
Indicadores y seguimiento
Para el seguimiento del grado de cumplimiento del Plan de Inspección será elaborada
una memoria a la finalización del período de vigencia del presente Plan de Inspección, a
presentar durante los seis primeros meses del año siguiente a su conclusión, en la que se
contendrá toda la información estadística referida a las actuaciones realizadas en materia de
inspección y disciplina urbanística por la Comunidad de Madrid, y el grado de cumplimiento alcanzado.
Se establecen como indicadores de control del cumplimiento del Plan, sin carácter
exhaustivo, los siguientes:
— Construcciones, usos e instalaciones detectadas en suelo no urbanizable y suelo
urbanizable no sectorizado por estudios comparados de fotografía aérea, y resultado de su comprobación.
— Visitas de inspección efectuadas.
— Expedientes disciplinarios tramitados.
— Órdenes de restauración dictadas y grado de su ejecución.
— Expedientes sancionadores tramitados.
— Informes emitidos a requerimiento de órganos judiciales, fiscalía y guardia civil.
— Ejecución de órdenes de restauración derivadas de resoluciones judiciales.
— Convenios y otras fórmulas de cooperación realizadas.
— Acciones formativas y de divulgación realizadas.
Noveno
Publicación y efectos
La presente orden producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de marzo de 2021.
DE LA
La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20210414-18
(03/11.503/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
— Implementación de la propuesta de actuación en relación con asentamientos
irregulares, mediante colaboración con los ayuntamientos implicados.
7.2. En todo caso, el anterior plan de etapas irá acompasado y estará condicionado
con la puesta de disposición por parte de la Subdirección General de Estudios Territoriales
y Cartografía de la información necesaria su desarrollo efectivo.
Octavo
Indicadores y seguimiento
Para el seguimiento del grado de cumplimiento del Plan de Inspección será elaborada
una memoria a la finalización del período de vigencia del presente Plan de Inspección, a
presentar durante los seis primeros meses del año siguiente a su conclusión, en la que se
contendrá toda la información estadística referida a las actuaciones realizadas en materia de
inspección y disciplina urbanística por la Comunidad de Madrid, y el grado de cumplimiento alcanzado.
Se establecen como indicadores de control del cumplimiento del Plan, sin carácter
exhaustivo, los siguientes:
— Construcciones, usos e instalaciones detectadas en suelo no urbanizable y suelo
urbanizable no sectorizado por estudios comparados de fotografía aérea, y resultado de su comprobación.
— Visitas de inspección efectuadas.
— Expedientes disciplinarios tramitados.
— Órdenes de restauración dictadas y grado de su ejecución.
— Expedientes sancionadores tramitados.
— Informes emitidos a requerimiento de órganos judiciales, fiscalía y guardia civil.
— Ejecución de órdenes de restauración derivadas de resoluciones judiciales.
— Convenios y otras fórmulas de cooperación realizadas.
— Acciones formativas y de divulgación realizadas.
Noveno
Publicación y efectos
La presente orden producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de marzo de 2021.
DE LA
La Consejera de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20210414-18
(03/11.503/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791