San Fernando de Henares (BOCM-20210414-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

SAN FERNANDO DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Anuncio de la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de San Fernando de Henares para regular la celebración de sesiones telemáticas, y la asistencia y votación telemáticas en ciertos supuestos.
En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de fecha 15 de octubre de 2020, se aprobó inicialmente modificación del Reglamento Orgánico
Municipal. Quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al
no haberse presentado reclamaciones durante el período de inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se dispone la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento para su
entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento, por tratarse de una
disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen
los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Adición en el artículo 60:
“2. Se podrán celebrar sesiones plenarias de manera telemática, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas
que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones plenarias, se podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el alcalde-presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente; constituirse, celebrar sesiones y adoptar
acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo,
se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Las disposiciones fijadas para el Pleno se aplican a todos los órganos colegiados de la
entidad, como dispone el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Adición en el artículo 62:
“4. En caso que cualquier miembro de la Corporación municipal estuviere asistiendo de manera telemática, cuando justificadamente, en los supuestos de incapacidad temporal que impida la asistencia, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, siempre que se considere suficientemente justificado a la sesión plenaria, se
habilitará en su lugar de colocación correspondiente los equipos informáticos correspondientes para poder asistir y participar de manera telemática en la sesión plenaria”.
Adición en el artículo 76:
“6. Los concejales y concejalas que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, así como aquellos que padezcan enfermedad grave o incapacidad temporal que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a
distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar,

BOCM-20210414-67

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO