C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Cuarto
Cuantía
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2021, asciende a un
máximo de 300.000 euros.
La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
2 El importe máximo de subvención por proyecto se establece en función del número
de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo
con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de
Madrid en los términos siguientes:
a) 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental
o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental
o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un
grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas
y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad y de su jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial.
3. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de 6 meses y máximos
de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades interesadas.
4. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente
en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Período subvencionable
El período subvencionable es el comprendido entre el 9 de julio del 2020 y el 30 de
noviembre de 2021, sin que en ningún caso se subvencione, en esta convocatoria, un período superior a doce meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2020 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del año 2020.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de esta Orden, la solicitud y sus anexos están disponibles en la página
web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general, así como la información más detallada sobre requisitos
para solicitar la subvención, destinatarios, documentación a presentar, procedimiento de
concesión y valoración de las solicitudes.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de Empleo, Eva María
Blázquez Agudo.
(03/12.413/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210414-17
Plazo de presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
Cuarto
Cuantía
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2021, asciende a un
máximo de 300.000 euros.
La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
2 El importe máximo de subvención por proyecto se establece en función del número
de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo
con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de
Madrid en los términos siguientes:
a) 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental
o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental
o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un
grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas
y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad y de su jornada cuando el contrato sea a tiempo parcial.
3. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de 6 meses y máximos
de un año, prorrogables previa solicitud por parte de las entidades interesadas.
4. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente
en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Período subvencionable
El período subvencionable es el comprendido entre el 9 de julio del 2020 y el 30 de
noviembre de 2021, sin que en ningún caso se subvencione, en esta convocatoria, un período superior a doce meses, ni proyectos llevados a cabo durante el año 2020 que ya hubieran sido subvencionados en la convocatoria del año 2020.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de esta Orden, la solicitud y sus anexos están disponibles en la página
web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general, así como la información más detallada sobre requisitos
para solicitar la subvención, destinatarios, documentación a presentar, procedimiento de
concesión y valoración de las solicitudes.
Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), la Viceconsejera de Empleo, Eva María
Blázquez Agudo.
(03/12.413/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210414-17
Plazo de presentación de solicitudes