Madrid número 16 (BOCM-20210414-123)
Ejecución 96/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 96/2020 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de Dña. DAYANA YBELICE ESTRADA SALAZAR frente a
ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 25.02.2021 cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
“Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 255,42 euros y
de 25,54 euros en concepto de intereses y 25,54 euros en concepto de costas y habiéndose dictado en fecha 18.02.2021 por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Decreto declarando la
insolvencia provisional de la parte ejecutada ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL,
en sus autos ORD 1296/2019 ETJ 79/2020, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para
que en el término de QUINCE DÍAS inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten, si a su derecho conviene.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por
el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos
que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
BOCM-20210414-123
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.768/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 298
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 96/2020 de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de Dña. DAYANA YBELICE ESTRADA SALAZAR frente a
ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha
dictado DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 25.02.2021 cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
“Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 255,42 euros y
de 25,54 euros en concepto de intereses y 25,54 euros en concepto de costas y habiéndose dictado en fecha 18.02.2021 por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Decreto declarando la
insolvencia provisional de la parte ejecutada ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL,
en sus autos ORD 1296/2019 ETJ 79/2020, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para
que en el término de QUINCE DÍAS inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten, si a su derecho conviene.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por
el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos
que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
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En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
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ISSN 1989-4791