Alicante número 1 (BOCM-20210414-183)
Ejecución 7/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 88

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183

ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO

Don José Agustín Rife Fernández-Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

BOCM-20210414-183

Hace saber: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 7/2021,
por despidos, instado por don Juan Antonio Asunción Reyes, contra Desarrollos Empresariales Omnia, S. L., se ha dictado auto y decreto de 27 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es
del siguiente tenor literal:
Su señoría ilustrísima, por ante mí, dijo: procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada, Desarrollos Empresariales
Omnia, S. L., suficientes para cubrir la cantidad de 1622,56 euros en concepto de principal,
más la de 243,38 euros que, sin perjuicio, se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la
presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere,
guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la LEC.
Así lo acordó y firma la ilustrísima doña María del Pilar Marín Rojas, magistrada-juez
del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Doy fe.
No habiendo sido hallados bienes al ejecutado, Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.,
en los que hacer traba y embargo por la cantidad de 1.622,56 euros, que por principal se le reclama, y habiéndose declarado judicialmente la insolvencia provisional de la citada empresa
por el Juzgado de lo social número 6 de Alicante, procédase, de conformidad con lo establecido en el artículo 276.3 del vigente texto articulado de procedimiento laboral, a dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que, en su caso, puedan señalar la
existencia de nuevos bienes en el plazo de quince días hábiles y, transcurrido dicho plazo, se
declarará la insolvencia provisional de la citada ejecutada en las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en forma a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.,
cuyo paradero actual se desconoce, y el último conocido fue en calle Marques de Hinojares, número 49, local 2, 28840 Mejorada del Campo, expido el presente.
En Alicante, a 27 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/9.744/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791