Madrid número 40 (BOCM-20210414-171)
Ejecución 49/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

Pág. 351

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecutivo 49/2021 (Autos 582/19R) de este
juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EPIFANIO BUENO MONTERO frente a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL se ha dictado Auto en fecha
16/03/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. EPIFANIO BUENO MONTERO, frente a la demandada ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, parte ejecutada, por un principal de 8.694,92 d, más
434,74 d y 869,49 d de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4684-000064-0049-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. YOLANDA MARTÍNEZ ÁLVAREZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210414-171

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.858/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791