Móstoles número 1 (BOCM-20210414-175)
Ejecución 141/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 355
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
175
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 141/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Alberto López Fernández, frente a don Álvaro Aguilar Pérez,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de decreto a favor de la parte ejecutante, don Alberto López Fernández, frente a la demandada don Álvaro Aguilar Pérez, parte ejecutada,
por un principal de 6.840,83 euros, más 1.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2850-0000-64-0141-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez,
don Francisco Juan Sánchez Delgado.—El magistrado-juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos
pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los
bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación
pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que
por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener
constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de don Álvaro Aguilar Pérez a favor del ejecutado, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2850-0000-64-0141-20,
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado.
BOCM-20210414-175
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 355
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
175
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 141/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Alberto López Fernández, frente a don Álvaro Aguilar Pérez,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de decreto a favor de la parte ejecutante, don Alberto López Fernández, frente a la demandada don Álvaro Aguilar Pérez, parte ejecutada,
por un principal de 6.840,83 euros, más 1.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2850-0000-64-0141-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez,
don Francisco Juan Sánchez Delgado.—El magistrado-juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos
pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los
bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación
pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que
por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener
constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de don Álvaro Aguilar Pérez a favor del ejecutado, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2850-0000-64-0141-20,
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña María Victoria Esteban Delgado.
BOCM-20210414-175
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.