Madrid número 40 (BOCM-20210414-169)
Ejecución 1/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Carmen Lucia Castellano Vázquez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ARANZAZU MARTÍN SÁNCHEZ frente a LESSORS GESTION
DE ALQUILERES SL y LESSORS MADRID, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
ARANZAZU MARTÍN SÁNCHEZ, frente a las demandadas LESSORS MADRID, S.L. y
LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL, parte ejecutada, por un principal de 1.283,70
euros, más 64.18 euros y 128,37 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 4684-0000-64-0001-21.
DECRETO
Se acuerda el embargo de los saldos de LESSORS MADRID, S.L. y LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL a favor del ejecutado en las entidades financieras en cuanto sea
suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra determinadas empresas ostenta la
empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea
suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal
responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de
lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las
cantidades adeudadas.
BOCM-20210414-169
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
169
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Carmen Lucia Castellano Vázquez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ARANZAZU MARTÍN SÁNCHEZ frente a LESSORS GESTION
DE ALQUILERES SL y LESSORS MADRID, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado las siguientes resoluciones:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña.
ARANZAZU MARTÍN SÁNCHEZ, frente a las demandadas LESSORS MADRID, S.L. y
LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL, parte ejecutada, por un principal de 1.283,70
euros, más 64.18 euros y 128,37 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 4684-0000-64-0001-21.
DECRETO
Se acuerda el embargo de los saldos de LESSORS MADRID, S.L. y LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL a favor del ejecutado en las entidades financieras en cuanto sea
suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra determinadas empresas ostenta la
empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea
suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal
responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de
lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las
cantidades adeudadas.
BOCM-20210414-169
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: