Madrid número 3 (BOCM-20210414-99)
Ejecución 10/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 10/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE FERNANDEZ CERRO frente a PUBLIMAX A5 SL y
FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 28/2021
En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por don JORGE FERNÁNDEZ CERRO se presentó con fecha de registro de 15 de diciembre de 2020 demanda instando la ejecución de la sentencia de 19 de noviembre de 2020 dictada en autos sobre despido 580/2020 dictada por este Juzgado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto de 10 de febrero de 2021,
se despachaba ejecución.
TERCERO.- El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que únicamente compareció la parte ejecutante proponiendo los medios probatorios de los que intentaban
hacerse valer procediéndose seguidamente a la práctica de los mismos, tras lo que la parte
ejecutante formuló sus conclusiones quedando los autos conclusos para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía a don
JORGE FERNÁNDEZ CERRO y a la entidad mercantil PUBLIMAX A5 S.L. a fecha de
la presente resolución, 11 de marzo de 2021, condenando a la misma al abono de la suma
de 2.636,26 euros en concepto de indemnización así como la suma de 16.380,24 euros por
los salarios de tramitación.
Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.190,96 euros en
concepto de salarios adeudados, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado
D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.
EL MAGISTRADO
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.707/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210414-99
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PUBLIMAX A5 SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 10/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE FERNANDEZ CERRO frente a PUBLIMAX A5 SL y
FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 28/2021
En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por don JORGE FERNÁNDEZ CERRO se presentó con fecha de registro de 15 de diciembre de 2020 demanda instando la ejecución de la sentencia de 19 de noviembre de 2020 dictada en autos sobre despido 580/2020 dictada por este Juzgado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto de 10 de febrero de 2021,
se despachaba ejecución.
TERCERO.- El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que únicamente compareció la parte ejecutante proponiendo los medios probatorios de los que intentaban
hacerse valer procediéndose seguidamente a la práctica de los mismos, tras lo que la parte
ejecutante formuló sus conclusiones quedando los autos conclusos para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que unía a don
JORGE FERNÁNDEZ CERRO y a la entidad mercantil PUBLIMAX A5 S.L. a fecha de
la presente resolución, 11 de marzo de 2021, condenando a la misma al abono de la suma
de 2.636,26 euros en concepto de indemnización así como la suma de 16.380,24 euros por
los salarios de tramitación.
Se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.190,96 euros en
concepto de salarios adeudados, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado
D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.
EL MAGISTRADO
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a once de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.707/21)
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PUBLIMAX A5 SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.