C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210414-19)
Delegación de competencias – Orden 460/2021, de 12 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 89
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
19
ORDEN 460/2021, de 12 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 400/2021, de 5 de abril,
del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que
delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o
Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas, previsión que también
se contenía en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se delegó el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la
Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de fundaciones.
Esta Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2021.
Advertidas tras su publicación ciertas duplicidades en la atribución de algunas de las
competencias delegadas, es necesario proceder a su modificación.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el precepto citado,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y de desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones.
1.
El apartado Segundo 1 queda redactado de la forma siguiente:
“1. En materia de gastos:
La aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos
los gastos en materia de personal de todas las unidades administrativas de la Consejería”.
2. El apartado Segundo 4.l) queda redactado en los siguientes términos:
l) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que
se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, respecto del personal de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Técnica”.
3.
El apartado Tercero 1 queda redactado de la forma siguiente:
“1. En materia de gastos:
La aprobación de gastos, de cuantía igual o inferior a 3.000.000 euros, respecto de los
expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas”.
BOCM-20210414-19
“4. En materia de personal:
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 89
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
19
ORDEN 460/2021, de 12 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 400/2021, de 5 de abril,
del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que
delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o
Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas, previsión que también
se contenía en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se delegó el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la
Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de fundaciones.
Esta Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2021.
Advertidas tras su publicación ciertas duplicidades en la atribución de algunas de las
competencias delegadas, es necesario proceder a su modificación.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el precepto citado,
DISPONGO
Primero
Modificación de la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales,
Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y de desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones.
1.
El apartado Segundo 1 queda redactado de la forma siguiente:
“1. En materia de gastos:
La aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos
los gastos en materia de personal de todas las unidades administrativas de la Consejería”.
2. El apartado Segundo 4.l) queda redactado en los siguientes términos:
l) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que
se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, respecto del personal de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Técnica”.
3.
El apartado Tercero 1 queda redactado de la forma siguiente:
“1. En materia de gastos:
La aprobación de gastos, de cuantía igual o inferior a 3.000.000 euros, respecto de los
expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas”.
BOCM-20210414-19
“4. En materia de personal: