D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-23)
Convenio – Convenio de 22 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, de colaboración en la difusión, información y asesoramiento sobre los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y los servicios al empleador de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 99
consideren más eficaces bien a través de boletines informativos, circulares, comunicaciones personalizadas o convocatorias de jornadas o reuniones informativas en
las que podrá participar la propia Consejería si el Colegio lo considerase oportuno.
c) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones
en el ámbito de este Convenio.
Cuarto
Financiación
El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento en ningún caso serán por
cuenta de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Régimen jurídico
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con
motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio Oficial o sus colegiados puedan
causar a la Administración.
Sexto
El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por el Director General del Servicio Público de Empleo en nombre de la
Consejería, uno de los cuales actuará de Presidente; y otros tres representantes nombrados
por la Presidenta del Colegio.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de
un mes desde la formalización del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración
realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
— Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptar cuantas
medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolver las cuestiones que
puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
Séptimo
Modificación
El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 49 letra g)
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20210414-23
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 99
consideren más eficaces bien a través de boletines informativos, circulares, comunicaciones personalizadas o convocatorias de jornadas o reuniones informativas en
las que podrá participar la propia Consejería si el Colegio lo considerase oportuno.
c) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones
en el ámbito de este Convenio.
Cuarto
Financiación
El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.
No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento en ningún caso serán por
cuenta de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Régimen jurídico
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con
motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Colegio Oficial o sus colegiados puedan
causar a la Administración.
Sexto
El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por el Director General del Servicio Público de Empleo en nombre de la
Consejería, uno de los cuales actuará de Presidente; y otros tres representantes nombrados
por la Presidenta del Colegio.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de
un mes desde la formalización del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración
realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o
teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
— Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptar cuantas
medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolver las cuestiones que
puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
Séptimo
Modificación
El presente Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 49 letra g)
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20210414-23
Comisión de Seguimiento