D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210414-23)
Convenio – Convenio de 22 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, de colaboración en la difusión, información y asesoramiento sobre los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y los servicios al empleador de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Pág. 97
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
23
CONVENIO de 22 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el excelentísimo Colegio
Oficial de Graduados Sociales de Madrid, de colaboración en la difusión, información y asesoramiento sobre los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y los servicios al empleador de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
De una parte Dña. Eva María Blázquez Agudo, en representación de la Comunidad de
Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), en calidad de Viceconsejera
de Empleo, en virtud del Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se procede a su nombramiento, y actuando en delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de lo establecido en el apartado noveno de la
Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, respecto de la firma de Convenios.
De otra parte, Dña. María Antonia Cruz Izquierdo, en calidad de Presidenta del Excmo.
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, cargo para el que fue designada, según
consta en los Libros de Actas, en Junta General Ordinaria del Excmo. Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Madrid celebrada el día 6 de abril de 2005, y mismo cargo que renovó en Junta General Ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, vigente a la fecha del
presente Convenio, con representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 28
de los Estatutos del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente
Convenio, y, en su consecuencia,
I. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.
Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las
comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el
fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que
le hayan sido transferidas.
Según Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución
de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.
Que de acuerdo con el artículo 12 del citado Decreto 287/2019, de 12 de noviembre,
la Viceconsejería de Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento del empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, formación profesional para el empleo, así
como responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales, sin
perjuicio de las atribuidas a la Viceconsejería de Economía y Competitividad.
II. Por su parte el Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid es
una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su artículo 5 letra b) “Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la
Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan
serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
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CONVENIO de 22 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el excelentísimo Colegio
Oficial de Graduados Sociales de Madrid, de colaboración en la difusión, información y asesoramiento sobre los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y los servicios al empleador de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
De una parte Dña. Eva María Blázquez Agudo, en representación de la Comunidad de
Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), en calidad de Viceconsejera
de Empleo, en virtud del Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se procede a su nombramiento, y actuando en delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud de lo establecido en el apartado noveno de la
Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, respecto de la firma de Convenios.
De otra parte, Dña. María Antonia Cruz Izquierdo, en calidad de Presidenta del Excmo.
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, cargo para el que fue designada, según
consta en los Libros de Actas, en Junta General Ordinaria del Excmo. Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Madrid celebrada el día 6 de abril de 2005, y mismo cargo que renovó en Junta General Ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, vigente a la fecha del
presente Convenio, con representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 28
de los Estatutos del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente
Convenio, y, en su consecuencia,
I. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia Laboral.
Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las
comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el
fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que
le hayan sido transferidas.
Según Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución
de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.
Que de acuerdo con el artículo 12 del citado Decreto 287/2019, de 12 de noviembre,
la Viceconsejería de Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento del empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, formación profesional para el empleo, así
como responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales, sin
perjuicio de las atribuidas a la Viceconsejería de Economía y Competitividad.
II. Por su parte el Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid es
una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su artículo 5 letra b) “Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la
Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan
serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.
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