Villalbilla (BOCM-20210413-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210413-70
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de expedición de documentos administrativos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://aytovillalbilla.sedelectronica.es].
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
En Villalbilla, a 29 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/11.367/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 200
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MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
VILLALBILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210413-70
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
de expedición de documentos administrativos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://aytovillalbilla.sedelectronica.es].
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
En Villalbilla, a 29 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/11.367/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791