Paracuellos de Jarama (BOCM-20210413-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2020, la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12,
de 15 de enero de 2021), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de
la modificación aprobada.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Se sustituye del artículo 7:
“Epígrafe 1. Asignación de sepulturas y renovación de las concesiones.
Sepulturas familiares, revestidas, para dos, tres, cuatro y cinco cuerpos, con tiempo limitado a 75 años, a partir del primer enterramiento, prorrogable mediante el abono de la tarifa vigente en la fecha de su renovación”.
Epígrafe 1.
MODLIDAD

TARIFA

Sepultura de dos cuerpos NO empadronado

5.000 €

epultura de dos cuerpos empadronado

2.500 €

Sepultura de tres cuerpos NO empadronado

7.500 €

Sepultura de tres cuerpos empadronado

3.750 €

Sepultura de cuatro cuerpos NO empadronado
Sepultura de cuatro cuerpos empadronado
Sepultura de cinco cuerpos NO empadronado
Sepultura de cinco cuerpos empadronado

10.000 €
5.000 €
12.500 €
6.250 €

Nichos, clase única NO empadronado

700 €

Nichos, clase única empadronado

350 €

Nichos columbarios

500 €

BOCM-20210413-61

Se añade:
“Epígrafe 1.1.
Los ciudadanos empadronados en el término municipal tendrán una bonificación del 50
por 100.
Las renovaciones de las sepulturas, transcurrido el tiempo de concesión, serán por diez
años, con un coste fijo de 125 euros por dicho período.