C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210413-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2021 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

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En el caso de algún tipo de máquina que no esté en la relación anterior, se deberá especificar en la solicitud la máquina minera móvil para la que se desea realizar las pruebas
y aportar copia del manual y documentación técnica de ella para su evaluación por el tribunal que decidirá si procede la realización de este tipo de pruebas y la obtención de un carné para la máquina en cuestión.

A.1. Ser mayor de edad.
A.2. Presentar certificado, según modelo adjunto como anexo V, de que el trabajador ha recibido la instrucción necesaria con un período de prácticas sobre la máquina que
pretende operar, que ha sido sometido a examen médico apropiado y que la empresa dispone de la citada máquina en la Comunidad de Madrid y la pone a disposición del tribunal calificador para la realización de las pruebas teórico-prácticas que se estimen oportunas, siendo conocedor de que el incumplimiento de esta condición supondrá la calificación de no
apto en dichas pruebas. La certificación deberá ser emitida por la empresa en la que el trabajador desarrolle en la actualidad o haya desarrollado hace cinco años como máximo la actividad. Esta entidad podrá ser la empresa titular de la explotación minera a cielo abierto o
aquella que efectúe trabajos en dicha explotación en los cuales se requiera la aplicación de
técnica minera.
A.3. Presentar la Cartilla de formación en materia de prevención de riesgos laborales según el modelo recogido en la especificación técnica número 2005-1-11 aprobada mediante la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, donde se acredite que ha recibido la formación presencial necesaria, según lo
establecido en la ITC 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la
Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.
La formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo necesaria, en función del tipo de máquina la que se opte es la siguiente:
— Resolución de 9 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica número 2000-1-08 referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de
operador de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior”, que afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:
• Volquete y Dumper.
• Camión Auxiliar.
— Resolución de 9 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica número 2001-1-08 y la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se modifica la citada especificación técnica, referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador
de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica
de cadenas, en actividades extractivas de exterior”, que afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:
• Pala de Ruedas (cargadoras y excavadoras).
• Bulldozer y pala de cadenas.
• Retroexcavadora.
• Motoniveladora.
• Mototraílla.
— Resolución de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la especificación
técnica número 2003-1-10, relativa a la formación preventiva para el desempeño
de los puestos de trabajo encuadrados, entre otros, en el grupo 5.2 d) “Perforación/corte/voladura” de la citada ITC 02.1.02. Esta resolución afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:
• Perforadora.
• Equipo de perforación para cantera de bloques.
— La formación específica sobre seguridad minera para el resto de máquinas que no
estén incluidas dentro del ámbito de las tres especificaciones técnicas citadas deberá ser impartida de acuerdo con lo establecido en la ITC 02.1.02 aprobada por
Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo, mediante la formación precisa
teórica y práctica de acuerdo con los trabajos correspondientes a cada especialidad, emitiéndose el certificado acreditativo de dicha formación que deberá estar

BOCM-20210413-16

A) Requisitos particulares de los interesados