C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210413-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2021 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:
— Apartado 3.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
— Las normas UNE siguientes, según la versión en vigor a la fecha de inicio de la
convocatoria correspondiente.
• ITC-ICG 07: UNE 60601-2013, UNE 60620 completa-2005, UNE 60670 completa-2014.
• ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2014).
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en el apartado 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo 1 de
la ITC-ICG 09.
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL)
DE CATEGORÍA I O II Y REPARADOR DE PPL (CATEGORÍA III)
Instalador de PPL de categoría I
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
— Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994,
de 20 de octubre.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03, aprobada por Real Decreto
1427/1997, de 15 de septiembre, en su redacción dada por el anexo I del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por Real Decreto
706/2017, de 7 de julio.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto
365/2005, de 8 de abril.
— Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a
vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
— Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: los indicados en el apartado A), “Requerimientos teóricos”, del Apéndice II de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.
B.2. Prueba práctica:
Lo señalado en el apartado B), “Requerimientos prácticos”, del Apéndice II de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.
Instalador de PPL de categoría II

Como lo indicado para el instalador de PPL de categoría I

BOCM-20210413-16

A) Requisitos particulares de los interesados