C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210413-16)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2021 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinista y palista minero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 71
b. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de
acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las
materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
c. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
que incluya como mínimo los contenidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
2. Aquellos que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado 1, deben
justificar haber recibido y superado:
a. Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos
específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del
apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
b. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
En relación a la experiencia laboral indicada en el apartado 2.b anterior:
Dicha experiencia laboral podrá obtenerse con anterioridad, posterioridad o ser simultánea a la superación de los cursos en la entidad de formación reconocida o incluso ser posterior a la aprobación de los exámenes de la convocatoria.
Será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la obtenida realizando funciones de técnico en empresas inscritas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, durante el período de tiempo en el que el
profesional prestó los servicios a la empresa.
Se admite asimismo la experiencia laboral de los profesionales pertenecientes a la
plantilla de las Empresas de Servicios de Asistencia Técnica de los fabricantes de aparatos
y equipos destinados a las instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios, en relación con el mantenimiento y reparación de dichos aparatos o equipos,
anterior al 1 de enero 2009. A partir de esta fecha, sólo será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la correspondiente a las empresas indicadas en el párrafo
anterior.
La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante:
i. Certificación, referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).
ii. En caso de que la experiencia laboral se hubiera desarrollado en una empresa perteneciente a otra comunidad o ciudad autónoma, deberá presentarse fotocopia del
certificado de registro de empresa expedido por el órgano competente de dicha comunidad o ciudad autónoma, en el que deberá figurar la fecha del citado registro.
Para acreditar la experiencia anterior a 2009 en Empresas de Servicios de Asistencia Técnica indicada anteriormente, deberá adjuntarse certificación conjunta del o
de los representantes de las empresas fabricantes y de las de Servicios de Asistencia Técnica correspondientes, en relación con los trabajos de mantenimiento o reparación concretos realizados por los interesados, que deberán especificarse en dicha certificación. Deberá adjuntarse justificación documental de dichas
representaciones así como de la antigüedad de la Empresa de Servicios de Asistencia Técnica, en el caso de que dichos datos no se hayan presentado con anterioridad en otras solicitudes, lo que debe señalarse expresamente.
B.1. Prueba teórica:
Los conocimientos teóricos, tecnológicos y de reglamentación señalados en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
En cuanto a reglamentación, se precisan a continuación las normas exigibles:
— Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), parte dispositiva,
Anexo (Disposiciones Generales e Instrucciones Técnicas) y Apéndice 1.
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B) Programa
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 71
b. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de
acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las
materias objeto del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
c. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de
personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
que incluya como mínimo los contenidos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
2. Aquellos que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado 1, deben
justificar haber recibido y superado:
a. Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos
específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del
apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
b. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
En relación a la experiencia laboral indicada en el apartado 2.b anterior:
Dicha experiencia laboral podrá obtenerse con anterioridad, posterioridad o ser simultánea a la superación de los cursos en la entidad de formación reconocida o incluso ser posterior a la aprobación de los exámenes de la convocatoria.
Será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la obtenida realizando funciones de técnico en empresas inscritas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, durante el período de tiempo en el que el
profesional prestó los servicios a la empresa.
Se admite asimismo la experiencia laboral de los profesionales pertenecientes a la
plantilla de las Empresas de Servicios de Asistencia Técnica de los fabricantes de aparatos
y equipos destinados a las instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios, en relación con el mantenimiento y reparación de dichos aparatos o equipos,
anterior al 1 de enero 2009. A partir de esta fecha, sólo será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la correspondiente a las empresas indicadas en el párrafo
anterior.
La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante:
i. Certificación, referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).
ii. En caso de que la experiencia laboral se hubiera desarrollado en una empresa perteneciente a otra comunidad o ciudad autónoma, deberá presentarse fotocopia del
certificado de registro de empresa expedido por el órgano competente de dicha comunidad o ciudad autónoma, en el que deberá figurar la fecha del citado registro.
Para acreditar la experiencia anterior a 2009 en Empresas de Servicios de Asistencia Técnica indicada anteriormente, deberá adjuntarse certificación conjunta del o
de los representantes de las empresas fabricantes y de las de Servicios de Asistencia Técnica correspondientes, en relación con los trabajos de mantenimiento o reparación concretos realizados por los interesados, que deberán especificarse en dicha certificación. Deberá adjuntarse justificación documental de dichas
representaciones así como de la antigüedad de la Empresa de Servicios de Asistencia Técnica, en el caso de que dichos datos no se hayan presentado con anterioridad en otras solicitudes, lo que debe señalarse expresamente.
B.1. Prueba teórica:
Los conocimientos teóricos, tecnológicos y de reglamentación señalados en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
En cuanto a reglamentación, se precisan a continuación las normas exigibles:
— Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), parte dispositiva,
Anexo (Disposiciones Generales e Instrucciones Técnicas) y Apéndice 1.
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B) Programa