Huelva número 3 (BOCM-20210413-183)
Procedimiento 440/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
183

HUELVA NÚMERO 3
EDICTO

D/Dª MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE HUELVA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 440/2018
a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE RAMOS BARRAGAN contra NOVOSEGUR
SEGURIDAD PRIVADA S.A., ATICUS OCAÑA MARTIN (ADM. CONCURSAL) y
GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado
SENTENCIA de fecha 01/12/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON JOSÉ RAMOS BARRAGÁN contra NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., la Administración Concursal de esta última integrada por DON ATICUS OCAÑA MARTÍN y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno a NOVOSEGUR SEGURIDAD
PRIVADA S.A. a abonar al actor la suma de ocho mil cuatrocientos setenta euros y cincuenta y dos céntimos (8.470,52 d).
Más el 10% de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (08.05.2018) hasta la de la presente sentencia.
Absolviendo a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. de cuantos pedimentos
fueron deducidos en su contra en la demanda rectora de la litis.
No se efectúa pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la
presente, ante este Juzgado de lo Social.

Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte
de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al
archivo de actuaciones.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en

BOCM-20210413-183

También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del
beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre
de este Juzgado, bajo el nº. 1932000036044018, en la oficina del Banco Santander (Calle
Marina nº 2) de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la
Secretaría de este Juzgado de lo Social.