Madrid número 66 (BOCM-20210413-79)
Procedimiento 319/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
79

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Divorcio contencioso num. 319/2020 instados por la Procuradora Dña. VICTORIA CAÑIZARES COSO en
nombre y representación de Dña. GLADYS-ISABEL PUCO TOAQUIZA contra D. LAURO ENRIQUE ARROBO SARANGO, en los que se ha dictado en fecha 24/03/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Victoria Cañizares
Coso en nombre y representación de DOÑA GLADYS ISABEL PUCO TOAQUIZA contra DON LAURO ENRIQUE ARROBO SARANGO.
DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio.
Se ACUERDAN las siguientes medidas definitivas:
- Se atribuye a la madre GLADYS ISABEL PUCO TOAQUIZA la guarda y custodia
de las menores, así como el ejercicio de la patria potestad en exclusiva. La madre no necesitará contar con el consentimiento paterno para gestionar las cuestiones administrativas,
sanitarias y educativas de sus dos hijas Alejandra-Paulina y Rachel-Jazmín quienes podrán
trasladarse temporalmente al extranjero (por vacaciones o necesidad de trasladarse por enfermedad familiares, etc...) si lo estiman pertinente pudiendo además gestionar su documentación.
- No procede en la actualidad fijar ningún REGIMEN DE VISITAS a favor del padre.
- No procede fijar en la actualidad pensión de alimentos alguna a abonar por el padre
al carecerse de cualquier dato económico de este.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. LAURO ENRIQUE ARROBO
SARANGO se publica el presente en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 25 de marzo de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.486/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210413-79

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde
su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.