Madrid número 17 (BOCM-20210413-120)
Procedimiento 1245/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 87

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Antonio Rincón Mora, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1245/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JOAQUÍN PINAR LECHUGA frente a D./Dña. CARLOS ALFONSO
PÉREZ DELGADO sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.º 218/2020
En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.—Vistos por la Ilma. Sra. D.ª
Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo
Social n.º 17 de los de Madrid, los autos n.º 1245/2019, seguidos a instancia de D. JOAQUÍN PINAR LECHUGA, asistido por el Letrado D. José Luis González del Moral, frente a D. CARLOS ALFONSO PÉREZ DELGADO y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Joaquín Pinar Lechuga frente a D. Carlos Alfonso Pérez Delgado:

525 euros en concepto de indemnización complementaria por incumplimiento de la
concesión del preaviso.
1.678,08 euros por retribuciones debidas, más el recargo del 10% de interés por mora.
4. En cuanto al FOGASA se estará a la responsabilidad que, en su caso, legalmente
le corresponda.
Modo impugnación: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación,

BOCM-20210413-120

1. Declaro improcedente el despido de D. Joaquín Pinar Lechuga efectuado por el
empleador D. Carlos Alfonso Pérez Delgado.
2. Condeno a D. Carlos Alfonso Pérez Delgado a la readmisión de D. Joaquín Pinar
Lechuga, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador o, a elección del empleador, a pagar a aquel una indemnización en la cuantía de 189,86
euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En el caso de que se opte por la readmisión, el empleador deberá pagar al trabajador
los salarios de tramitación, a razón de 34,52 euros diarios, desde la fecha del despido hasta
la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal
colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
3. Condeno a D. Carlos Alfonso Pérez Delgado a abonar a D. Joaquín Pinar Lechuga las siguientes cantidades: