Madrid número 2 (BOCM-20210413-93)
Procedimiento 1092/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

Pág. 227

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1092/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA NOEMÍ LLATA ALONSO frente a DON LUIS MIGUEL PÉREZ
MATEO y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despidos/ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución:
Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA NOEMÍ LLATA ALONSO frente a la empresa LUIS MIGUEL PÉREZ MATEO, sobre resolución de contrato debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre las parte con
efectos del día de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone en concepto de indemnización 28.864,80 euros.
Estimo la demanda de reclamación de cantidad, instada por la trabajadora DOÑA
NOEMÍ LLATA ALONSO frente a la empresa LUIS MIGUEL PÉREZ MATEO, condenando a la demandada a que le abone 13.275,84 euros y el 10% de interés por mora.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las parte advirtiendo que contra ella podrá interponer recurso
de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
ésta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros
acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de
haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar
aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista, incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia
bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en
el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el n.º 2500 0000 00 y n.º de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la
cuenta 2500 0000 00 y n.º de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En
todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210413-93

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON LUIS MIGUEL PÉREZ MATEO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.