Paracuellos de Jarama (BOCM-20210413-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento General de
Instalaciones Deportivas Municipales”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 12 de 15 de enero de 2021), y sin haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.
De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la modificación de la ordenanza para su entrada en vigor.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo único.—Modificación del Reglamento General de instalaciones deportivas
municipales.
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
“Art. 6. Uso de las instalaciones deportivas municipales.—1. Podrán utilizar las
instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso,
en aquellos casos en los que este resulte exigible.
2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en
uso libre, los mayores de catorce años, debiendo, en el caso de los menores de esa edad, ir
acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las
normas específicas recogidas en el presente Reglamento, o con previa autorización por parte del Área municipal correspondiente.
3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.
4. Las instalaciones deportivas municipales podrán ser reservadas por los usuarios
con una antelación máxima de 5 días a la fecha de uso, salvo que el área del servicio de deportes estime cualquier otra por razones justificadas del servicio, por los medios de los que
disponga la Concejalía de Deportes, previo abono de la tasa/precio público/tarifa correspondiente.
5. Con carácter general, será posible el cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los treinta días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita, cuando la solicitud
de cambio se realice con una anterioridad de al menos un día a la fecha reservada previamente. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible, podrá
procederse a la devolución de las cantidades abonadas”.
“Art. 23. Derechos de los usuarios.—1. Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.
2. Los usuarios podrán ausentarse temporalmente (por un tiempo limitado) del recinto de la piscina, sin volver a abonar la tasa/precio público/tarifa correspondiente en el mismo día/periodo/franja horaria. Para poder volver a acceder de nuevo a la instalación, deberá presentar el título de uso que se le facilitará en el control, debidamente cumplimentado,
o cumplir con el procedimiento habilitado en el centro deportivo.
BOCM-20210413-60
Dos. Se modifica el artículo 23 con la siguiente redacción.
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento General de
Instalaciones Deportivas Municipales”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 12 de 15 de enero de 2021), y sin haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.
De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la modificación de la ordenanza para su entrada en vigor.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo único.—Modificación del Reglamento General de instalaciones deportivas
municipales.
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
“Art. 6. Uso de las instalaciones deportivas municipales.—1. Podrán utilizar las
instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso,
en aquellos casos en los que este resulte exigible.
2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en
uso libre, los mayores de catorce años, debiendo, en el caso de los menores de esa edad, ir
acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las
normas específicas recogidas en el presente Reglamento, o con previa autorización por parte del Área municipal correspondiente.
3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.
4. Las instalaciones deportivas municipales podrán ser reservadas por los usuarios
con una antelación máxima de 5 días a la fecha de uso, salvo que el área del servicio de deportes estime cualquier otra por razones justificadas del servicio, por los medios de los que
disponga la Concejalía de Deportes, previo abono de la tasa/precio público/tarifa correspondiente.
5. Con carácter general, será posible el cambio de la fecha de la reserva, previa solicitud al responsable de la instalación, a un momento posterior, dentro de los treinta días siguientes, siempre que la disponibilidad de la instalación así lo permita, cuando la solicitud
de cambio se realice con una anterioridad de al menos un día a la fecha reservada previamente. Únicamente si el cambio dentro de ese plazo no fuera técnicamente posible, podrá
procederse a la devolución de las cantidades abonadas”.
“Art. 23. Derechos de los usuarios.—1. Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación cuya publicidad resulte obligatoria.
2. Los usuarios podrán ausentarse temporalmente (por un tiempo limitado) del recinto de la piscina, sin volver a abonar la tasa/precio público/tarifa correspondiente en el mismo día/periodo/franja horaria. Para poder volver a acceder de nuevo a la instalación, deberá presentar el título de uso que se le facilitará en el control, debidamente cumplimentado,
o cumplir con el procedimiento habilitado en el centro deportivo.
BOCM-20210413-60
Dos. Se modifica el artículo 23 con la siguiente redacción.