San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210413-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
Podrán presentarse:
— En el Registro General, ubicado en el edifico consistorial, plaza de la Constitución,
número 3, San Lorenzo de El Escorial.
— A través de las Oficinas de Correos, debidamente certificadas.
— Y, asimismo, en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Admisión de los aspirantes.—Terminado del plazo de presentación de instancias,
la señora alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como
la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En
dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas completas de aspirantes
admitidos y excluidos y el lugar y fecha de la valoración del concurso.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión.
5. Derechos de examen.—La presente convocatoria está excluida del abono de derechos de examen.
6. Desarrollo del proceso selectivo.—El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, siendo calificados cada uno de
ellos de 0 a 10 puntos, y serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo
de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se
adopte en cada prueba.
Primer ejercicio: Desarrollar de forma escrita en dos horas, dos temas, uno de la parte
general y otro de la parte especial, a elegir de entre dos temas seleccionados por sorteo de
cada una de las partes. Se hará la media entre los dos temas desarrollados solo en el caso de
que se haya obtenido un mínimo de un 5 en cada uno de los temas.
Segundo ejercicio: Desarrollar de forma escrita, en el plazo de dos horas, un supuesto
práctico planteado por el tribunal. Los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
No se permitirá el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico
con acceso a internet (tabletas, ordenadores portátiles o similares), pudiendo consultarse
textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, que no sean programables, ni financieras.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de
los problemas prácticos planteados.
7. Calificación definitiva.—La calificación definitiva de los aspirantes será la que se
obtenga de la suma de los dos ejercicios (solamente de los aspirantes que hayan obtenido
un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de los ejercicios), siendo seleccionado el aspirante
que mayor puntuación total obtuviera.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor
a menor puntuación.
En caso de empate, será seleccionado en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el supuesto práctico, de persistir el empate a la mayor calificación en el primer ejercicio.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético, atendiendo a la letra que resultare en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
8. Tribunal calificador.—La composición del tribunal calificador será designada
mediante Resolución de la Alcaldía previa o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
BOCM-20210413-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
Podrán presentarse:
— En el Registro General, ubicado en el edifico consistorial, plaza de la Constitución,
número 3, San Lorenzo de El Escorial.
— A través de las Oficinas de Correos, debidamente certificadas.
— Y, asimismo, en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Admisión de los aspirantes.—Terminado del plazo de presentación de instancias,
la señora alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como
la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En
dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas completas de aspirantes
admitidos y excluidos y el lugar y fecha de la valoración del concurso.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión.
5. Derechos de examen.—La presente convocatoria está excluida del abono de derechos de examen.
6. Desarrollo del proceso selectivo.—El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, siendo calificados cada uno de
ellos de 0 a 10 puntos, y serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo
de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se
adopte en cada prueba.
Primer ejercicio: Desarrollar de forma escrita en dos horas, dos temas, uno de la parte
general y otro de la parte especial, a elegir de entre dos temas seleccionados por sorteo de
cada una de las partes. Se hará la media entre los dos temas desarrollados solo en el caso de
que se haya obtenido un mínimo de un 5 en cada uno de los temas.
Segundo ejercicio: Desarrollar de forma escrita, en el plazo de dos horas, un supuesto
práctico planteado por el tribunal. Los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
No se permitirá el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico
con acceso a internet (tabletas, ordenadores portátiles o similares), pudiendo consultarse
textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, que no sean programables, ni financieras.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de
los problemas prácticos planteados.
7. Calificación definitiva.—La calificación definitiva de los aspirantes será la que se
obtenga de la suma de los dos ejercicios (solamente de los aspirantes que hayan obtenido
un mínimo de 5,00 puntos en cada uno de los ejercicios), siendo seleccionado el aspirante
que mayor puntuación total obtuviera.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor
a menor puntuación.
En caso de empate, será seleccionado en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el supuesto práctico, de persistir el empate a la mayor calificación en el primer ejercicio.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético, atendiendo a la letra que resultare en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
8. Tribunal calificador.—La composición del tribunal calificador será designada
mediante Resolución de la Alcaldía previa o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
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