B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210413-2)
Nombramiento –  Orden 94/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Presidencia, por la que se renuevan determinados vocales del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, nombrados mediante Orden 2700/2018, de 21 de diciembre
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

Pág. 13

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia
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ORDEN 94/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Presidencia, por la que se renuevan determinados vocales del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, nombrados mediante Orden 2700/2018, de 21 de diciembre.

RESUELVO
Nombrar vocales del Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4.3.c) del Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, a los representantes designados por el Presidente de la Federa-

BOCM-20210413-2

Mediante Decreto 158/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de
la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero y se crea el Consejo
de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8 del citado Decreto, establece la composición del Pleno del Consejo de la
Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid, integrado por el Presidente y el Vicepresidente, siendo los titulares de la Consejería y Viceconsejería, respectivamente, competentes en materia de Emigración, así como el titular de la Dirección General competente
en dicha materia, como vocal.
El resto de vocales se encuentran recogidos en el apartado 4.3 del artículo 8:
b) El titular de cada una de las direcciones generales y órganos competentes en materia de integración social, innovación, atención sanitaria, empleo, emprendimiento
y apoyo a las empresas, o personas en quienes deleguen.
c) Dos representantes de la Federación de Municipios de Madrid.
d) Tres representantes de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid,
que previa convocatoria, manifiesten su interés en ser miembro del Consejo.
e) Tres miembros de los Consejos de Residentes en el Exterior, en adelante, los
CREs de las demarcaciones consulares cuya población de madrileños, de acuerdo
a los últimos datos disponibles del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero, en adelante, PERE), sea igual o superior a 300, que previa convocatoria manifiesten su interés en ser miembros del Consejo.
Por último, la Secretaria del Consejo se ejercerá por un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de emigración.
El artículo 9.1 del Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, establece que los vocales
serán nombrados por Orden del Consejero competente en materia de emigración a propuesta de los órganos competentes respectivos, por un mandato de cuatro años.
Mediante orden 2700/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de
Presidencia y Portavoz del Gobierno y de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Decreto 129/2007, anteriormente citado, se procedió al nombramiento de los miembros
del Consejo de Emigración y el retorno de la Comunidad de Madrid.
Habiéndose producido cambios en los nombramientos efectuados mediante la Orden
señalada, por haber cesado en sus cargos como representantes de la Federación de Municipios de Madrid, D. Juan Carlos Muñoz Becerril y Dña. María Pastor Valdés, Secretario General y Secretaria General Adjunta de la citada Federación, respectivamente, procede nombrar a los nuevos representantes designados al efecto por el presidente de la FMM.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, así como en
la Orden 2700/2018, de 21 de diciembre, y en virtud del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Presidencia se atribuyen las competencias en materia de emigración a esta Consejería,