Madrid número 15 (BOCM-20210413-115)
Ejecución 31/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 87

MARTES 13 DE ABRIL DE 2021

Pág. 255

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 31/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marilene de Oliveira Lemos, doña Nelly Martiza Muzo Muzo,
doña María Teresa Muzo Salazar y doña Inmaculada Villanueva Sánchez, frente a Johana
Collections, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 19 de febrero de 2021.
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Inmaculada Villanueva Sánchez, doña Marilene de Oliveira Lemos, doña Nelly Martiza Muzo
Muzo y doña María Teresa Muzo Salazar, frente a la demandada Johana Collections, S. L., parte ejecutada, por un principal de 58.092,04 euros, más 11.618 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2513-0000-64-0031-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez.
Decreto
En Madrid, a 19 de febrero de 2021.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a Johana Collections, S. L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 58.092,04 euros, en concepto de principal, y de 11.618,00 euros, en concepto provisional
de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los
extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando
se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes
estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles,
deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento
de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia
grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean
suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos

BOCM-20210413-115

Parte dispositiva: