Móstoles número 2 (BOCM-20210413-172)
Ejecución 291/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 291/2019 (ejecución:) de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de Servicio Jurídico Delegado Provincial en TGSS en
Madrid, frente a don Benito Fernández Ángel, Sociedad Anónima Laboral Confavisa y
Saint Michel, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor
literal siguiente:
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del
principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación
para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículos 1.165
del CC) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente
al acreedor.
B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260, y 275 de la LJS).
C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257-1.o.2 del CP).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles, a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240-3.o de la LJS.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá
la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito, por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, con
número 2851-0000-64-0291-19, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-64-0291-19.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Benito Fernández Ángel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
BOCM-20210413-172
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
172
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el procedimiento número 291/2019 (ejecución:) de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de Servicio Jurídico Delegado Provincial en TGSS en
Madrid, frente a don Benito Fernández Ángel, Sociedad Anónima Laboral Confavisa y
Saint Michel, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor
literal siguiente:
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del
principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación
para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u
otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículos 1.165
del CC) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente
al acreedor.
B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260, y 275 de la LJS).
C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257-1.o.2 del CP).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles, a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240-3.o de la LJS.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá
la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito, por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, con
número 2851-0000-64-0291-19, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de
trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de
constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-64-0291-19.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Benito Fernández Ángel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
BOCM-20210413-172
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.