Madrid número 20 (BOCM-20210413-129)
Ejecución 217/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTIN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 217/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JAIME CAMACHO YUPANQUI frente a TELETALLER DE
VEHÍCULO, S. L., y FOGASA sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de cuentas bancarias de TELETALLER DE
VEHÍCULO, S. L., en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada
en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
— La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2518-0000-64-0217-19
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN
Y para que sirva de notificación en legal forma a TELETALLER DE VEHÍCULO, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
BOCM-20210413-129
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o
beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá
de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
número 2518-0000-64-0217-19.
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTIN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 217/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JAIME CAMACHO YUPANQUI frente a TELETALLER DE
VEHÍCULO, S. L., y FOGASA sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de cuentas bancarias de TELETALLER DE
VEHÍCULO, S. L., en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la
Cuenta de Consignaciones Judiciales.
— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su
integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte
días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada
en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
— La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2518-0000-64-0217-19
debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN
Y para que sirva de notificación en legal forma a TELETALLER DE VEHÍCULO, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
BOCM-20210413-129
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o
beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá
de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
número 2518-0000-64-0217-19.