C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210413-21)
Concesión ayudas – Orden 126/2021, de 23 de marzo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se conceden 21 ayudas reguladas a través del procedimiento de concesión directa para el año 2021 de las ayudas vinculadas a la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
dad con lo previsto en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica, y la Innovación Tecnológica.
En todo caso, el pago estará condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en los artículos 34.4 y 34.5 de la Ley General de
Subvenciones y a que el beneficiario no tenga deudas en vía ejecutiva frente a la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La duración de la ayuda vendrá determinada por la duración de la prórroga del contrato subvencionado y es la que se especifica en el Anexo.
Quinto
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con todas las condiciones establecidas para el contrato inicial en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
impuestas conllevará el inicio del trámite de reintegro en las condiciones y con la graduación de incumplimientos prevista en las correspondientes bases reguladoras.
Aquellas prórrogas que procedan de contratos cofinanciados por el Fondo Social
Europeo (FSE) seguirán estando cofinanciadas y deberán mantener las obligaciones determinadas por dicha cofinanciación establecidas en sus respectivas órdenes de convocatoria.
La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la
Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
BOCM-20210413-21
El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
PS, el Consejero de Educación y Juventud
(Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 87
dad con lo previsto en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica, y la Innovación Tecnológica.
En todo caso, el pago estará condicionado a que exista constancia de que la entidad beneficiaria cumple los requisitos señalados en los artículos 34.4 y 34.5 de la Ley General de
Subvenciones y a que el beneficiario no tenga deudas en vía ejecutiva frente a la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La duración de la ayuda vendrá determinada por la duración de la prórroga del contrato subvencionado y es la que se especifica en el Anexo.
Quinto
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con todas las condiciones establecidas para el contrato inicial en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
impuestas conllevará el inicio del trámite de reintegro en las condiciones y con la graduación de incumplimientos prevista en las correspondientes bases reguladoras.
Aquellas prórrogas que procedan de contratos cofinanciados por el Fondo Social
Europeo (FSE) seguirán estando cofinanciadas y deberán mantener las obligaciones determinadas por dicha cofinanciación establecidas en sus respectivas órdenes de convocatoria.
La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la
Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
BOCM-20210413-21
El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
PS, el Consejero de Educación y Juventud
(Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
ENRIQUE OSSORIO CRESPO