Madrid (BOCM-20210412-62)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 586/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
62

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ENCARNACIÓN EGIDO TRILLO-FIGUEROA, LETRADA DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 6 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso n.º 586/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DON EDILBERTO BOTERO RAMÍREZ, DOÑA NUBIA ESPERANZA CARLOSAMA RIVERA y DOÑA LIDIA ESPERANZA CARLOSAMA RIVERA frente a EMPRESA MIGUEL CARDOZO CRUZ sobre despido se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLAMOS
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la
representación procesal de don Edilberto Botero Ramírez y otros contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de
Madrid; sobre despido; ratificando el fallo de la misma. Sin costas.

Si el recurrente fuese entidad gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

BOCM-20210412-62

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación
para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro
de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los
arts. 220, 221 y 230 de la LRJS, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad
Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos
ingresos, separadamente, en la c/c n.º 2870 0000 00 586/20 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Ángel, n.º 17, 28010 Madrid, o bien
por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de
Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia
a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo
“observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 586/20), pudiendo en su caso sustituir la consignación
de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval
solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de
crédito (art. 230.1 LRJS).