Coslada (BOCM-20210412-44)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
BOCM-20210412-44
Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando
la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este
caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que en su caso correspondan.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Coslada, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(01/11.314/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 86
BOCM-20210412-44
Finalizado este último plazo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de
apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Es decir, el recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el punto 5 del artículo 62 de la LGT. El recargo de apremio será del 20 por 100 cuando
la deuda se satisfaga fuera de los plazos mencionados y serán de aplicación en este
caso intereses de demora. Todo ello, más las costas que en su caso correspondan.
Lo que se hace saber para general conocimiento.
Coslada, a 24 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(01/11.314/21)
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