Leganés (BOCM-20210412-46)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 301
Fomento del voluntariado de personas con discapacidad.
Estudios o investigaciones sobre la situación laboral de las personas con discapacidad en
el municipio.
Servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores.
3.-CRITERIOS DE VALORACIÓN
3.1. Criterios comunes al proyecto:
3.1.1. Financiación (aportada por la asociación). Máximo 10 puntos
Financiación de más del 50 %: máximo 10 puntos.
Financiación de entre 25 y 50 %: máximo 8 puntos.
Financiación de entre 10 y 25 %: máximo 5 puntos.
3.2. Criterios por actividad:
3.2.1. NO SERÁN SUBVENCIONABLES LAS ACTIVIDADES que contemplen exclusivamente la
publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En cualquier caso, los gastos de
difusión y publicidad no podrán superar el 10% del coste de la actividad y habrá de justificarse con
la presentación de los materiales objeto de la subvención.
3.2.2. Al cumplimentar el anexo II de las Bases Generales para cada actividad habrá de indicarse:
3.
x
En el apartado 3 (Objetivos)
Objetivos que pretende cubrir la actividad (Ejemplo: Inserción laboral, concienciación,
conciliación…)
4.
x
x
En el apartado 4 (Descripción de la actividad), como mínimo:
Descripción general de la actividad.
Número de destinatarios directos
3.2.3. A las actividades que sean compartidas por dos o más Asociaciones se les concederá 3
puntos extras.
3.2.4. Número de personas destinatarias. Máximo 5 puntos
Más de 50: 5 puntos.
Entre 26 y 50: 3 puntos.
Entre 10 y 25: 1 punto.
3.2.4 Cada actividad obtendrá un Máximo de 40 puntos por:
La inserción laboral de personas con discapacidad
5 puntos por cada taller trimestral (hasta 10 puntos)
La formación laboral y/o prelaboral de personas con discapacidad
5 puntos por cada taller trimestral (hasta 10 puntos)
La conciliación de vida laboral y familiar
0,1 puntos por cada hora de actividad (hasta 10 puntos)
La formación independiente para la vida
0,1 puntos por cada hora de actividad (hasta 10 puntos)
Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto
5 puntos
Al fomento del voluntariado para las personas con discapacidad
1 punto por voluntario (hasta 6 puntos)
Al fomento del voluntariado de personas con discapacidad
1 punto por voluntario (hasta 6 puntos)
Estudios o investigaciones sobre la situación de las personas con discapacidad en el municipio
5 puntos
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el
100% del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones.
Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por
cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir. (Se
aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).
No obstante, la cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada entidad no
podrá superar los CINCO MIL EUROS (5.000,00 €)
BOCM-20210412-46
Los proyectos presentados por las Asociaciones o Entidades que concurren a la convocatoria, serán
puntuados según la anterior baremación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 86
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Pág. 301
Fomento del voluntariado de personas con discapacidad.
Estudios o investigaciones sobre la situación laboral de las personas con discapacidad en
el municipio.
Servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores.
3.-CRITERIOS DE VALORACIÓN
3.1. Criterios comunes al proyecto:
3.1.1. Financiación (aportada por la asociación). Máximo 10 puntos
Financiación de más del 50 %: máximo 10 puntos.
Financiación de entre 25 y 50 %: máximo 8 puntos.
Financiación de entre 10 y 25 %: máximo 5 puntos.
3.2. Criterios por actividad:
3.2.1. NO SERÁN SUBVENCIONABLES LAS ACTIVIDADES que contemplen exclusivamente la
publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En cualquier caso, los gastos de
difusión y publicidad no podrán superar el 10% del coste de la actividad y habrá de justificarse con
la presentación de los materiales objeto de la subvención.
3.2.2. Al cumplimentar el anexo II de las Bases Generales para cada actividad habrá de indicarse:
3.
x
En el apartado 3 (Objetivos)
Objetivos que pretende cubrir la actividad (Ejemplo: Inserción laboral, concienciación,
conciliación…)
4.
x
x
En el apartado 4 (Descripción de la actividad), como mínimo:
Descripción general de la actividad.
Número de destinatarios directos
3.2.3. A las actividades que sean compartidas por dos o más Asociaciones se les concederá 3
puntos extras.
3.2.4. Número de personas destinatarias. Máximo 5 puntos
Más de 50: 5 puntos.
Entre 26 y 50: 3 puntos.
Entre 10 y 25: 1 punto.
3.2.4 Cada actividad obtendrá un Máximo de 40 puntos por:
La inserción laboral de personas con discapacidad
5 puntos por cada taller trimestral (hasta 10 puntos)
La formación laboral y/o prelaboral de personas con discapacidad
5 puntos por cada taller trimestral (hasta 10 puntos)
La conciliación de vida laboral y familiar
0,1 puntos por cada hora de actividad (hasta 10 puntos)
La formación independiente para la vida
0,1 puntos por cada hora de actividad (hasta 10 puntos)
Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto
5 puntos
Al fomento del voluntariado para las personas con discapacidad
1 punto por voluntario (hasta 6 puntos)
Al fomento del voluntariado de personas con discapacidad
1 punto por voluntario (hasta 6 puntos)
Estudios o investigaciones sobre la situación de las personas con discapacidad en el municipio
5 puntos
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el
100% del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones.
Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por
cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir. (Se
aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).
No obstante, la cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada entidad no
podrá superar los CINCO MIL EUROS (5.000,00 €)
BOCM-20210412-46
Los proyectos presentados por las Asociaciones o Entidades que concurren a la convocatoria, serán
puntuados según la anterior baremación.