Madrid (BOCM-20210412-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 86
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Extracto del Decreto de 29 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con
destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la
ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2021”.
Primero. Objeto.—Conceder subvenciones con destino a actuaciones de adaptación
de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid.
Segundo. Requisitos de las personas con discapacidad.—Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (baremo de movilidad reducida) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá
que ser igual o superior al 65 por 100. Estar empadronados en la vivienda del municipio de
Madrid para la que se solicita la subvención así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2020. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la
vivienda no fueran coincidentes.
Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.000.000,00 de
euros, distribuidos en las anualidades 2021 (2.900.000,00 euros) y 2022 (100.000,00 euros).
Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje, en función del
grado de discapacidad de la persona con movilidad reducida o discapacidad sensorial o intelectual, sobre el presupuesto protegible, de conformidad con lo regulado en el artículo 22
de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria
comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los tres meses
de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es). En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas
publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la directora
general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, y el delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano.
Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” y en el sitio web municipal.
Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará
mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el
pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 29 de marzo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano, Mariano Fuentes Sedano.
(03/11.523/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210412-36
BNDS: 555437
Pág. 268
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Extracto del Decreto de 29 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con
destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad en la
ciudad de Madrid, “Plan Adapta Madrid 2021”.
Primero. Objeto.—Conceder subvenciones con destino a actuaciones de adaptación
de las viviendas para personas con discapacidad en la ciudad de Madrid.
Segundo. Requisitos de las personas con discapacidad.—Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (baremo de movilidad reducida) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá
que ser igual o superior al 65 por 100. Estar empadronados en la vivienda del municipio de
Madrid para la que se solicita la subvención así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2020. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la
vivienda no fueran coincidentes.
Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.000.000,00 de
euros, distribuidos en las anualidades 2021 (2.900.000,00 euros) y 2022 (100.000,00 euros).
Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje, en función del
grado de discapacidad de la persona con movilidad reducida o discapacidad sensorial o intelectual, sobre el presupuesto protegible, de conformidad con lo regulado en el artículo 22
de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria
comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la
misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los tres meses
de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es). En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas
publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la directora
general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, y el delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano.
Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” y en el sitio web municipal.
Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará
mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el
pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Madrid, a 29 de marzo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano, Mariano Fuentes Sedano.
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