Madrid número 34 (BOCM-20210412-126)
Procedimiento 825/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 441

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 825/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ADRIAN ALFONSEL PEREZ frente a LUISFER INTERIORES SL
y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente SENTENCIA con
fecha 09/03/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar la demanda interpuesta por DON ADRIAN ALFONSEL PEREZ
contra LUISFER INTERIORES SOCIEDAD LIMITADA y, a su tenor, previa declaración
de NULIDAD de la extinción practicada debo declarar extinguida la relación contractual a
fecha de hoy y condenar a dicha Mercantil a que indemnice a la trabajadora la rescisión contractual en cuantía de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON OCHENTA
Y OCHO CENTIMOS DE EURO y le abone los salarios dejados de percibir en el período
comprendido entre el día siguiente al despido y la fecha en que se dicta esta resolución judicial. Estos salarios podrán ser compensados con los que hubiere podido percibir en ocupación posterior el demandante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hágiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de
la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de
aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes,
de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

1.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:






Clave entidad: 0049.
Clave sucursal: 3569.
D.C.: 92.
Nº de cuenta: 0005001274.

BOCM-20210412-126

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de
anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de
haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34
(nnúmero de procedimiento –cuatro cifras-) (y año de incoacien del mismo -2 cifras-), que
este Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, OFICINA SITA EN LA CALLE
Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad
bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: