Puerto del Rosario número 4 (BOCM-20210412-162)
Procedimiento 643/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162

PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN

D./Dª. PALOMA SANCHO SAMA, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de
Puerto del Rosario.
Hago saber: Que en el procedimiento n º 0000643/2020 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de D./Dª. CRISTIAN MAS PAMIES, contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTETICA DENTAL SL y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE
DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTETICA Y DENTAL S.L.por su S.Sª se ha
dictado SENTENCIA con fecha 12/03/21, y cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 12 de marzo de 2021.
D. Víctor Mérida Muñoz, Juez titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Arrecife constituido en Puerto del Rosario, ha visto los presentes autos del procedimiento ordinario en
reclamación de cantidad nº 643/2020, promovidos por D. CRISTIAN MAS PAIMES, asistido y representado por la Letrada Dª Yénnifer López Suárez; frente a la empresa DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTÉTICA DENTAL SL; su ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL y el FOGASA, incomparecidos.
FALLO
SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. CRISTIAN MAS PAIMES, asistido y representado por la Letrada Dª Yénnifer López Suárez; frente a la empresa
DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTÉTICA DENTAL SL; su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el FOGASA, incomparecidos; y en consecuencia, SE CONDENA
a la mercantil demandada al abono a la actora de la cantidad de 3.873,41 euros brutos más
los intereses determinados en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es
firme ya que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la SALA DE
LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los CINCO días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta 5397-0000-65-0643-20 del Banco SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero
a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la

BOCM-20210412-162

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del6
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.