Córdoba número 4 (BOCM-20210412-154)
Procedimiento 584/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 86

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
154

CÓRDOBA NÚMERO 4
EDICTO

D/Dª MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 584/2019
a instancia de la parte actora D/Dª. ANA VALVERDE ROMERO, MONTSERRAT
GARCIA BARBUDO, RAFAELA MARTINEZ VALMISA, NURIA MARTIN SERRATO, FRANCISCA BENITEZ RUIZ, DOLORES RAMIREZ LARA y ANTONIA
SIMON FUENTES contra GRUPO EMPRESARIAL SOSTENIBLE, S.A., A TRAVES
DEL ADMINISTRADOR D GREGORIO DE LA MORENA SAINZ y MERCADO
SAN LUCAS, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:
PROVIDENCIA DEL/DE LA Magistrada-Juez D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO
FLORES ARIAS
En CORDOBA, a diecinueve de junio de dos mil veinte.
Dada cuenta; interesada por la parte actora la prueba que consta en su demanda acuerdo:
1º.- Declara pertinente el interrogatorio de los representantes legales de las empresas
demandadas, a cuyo efecto, cítense a los mismos para que comparezcan el día y hora señalados para la celebración de juicio, con los apercibimientos legales de rigor, en caso de incomparecencia injustificada. A tal efecto, remítanse las citaciones a través de correo certificado con acuse de recibo.
2º.- Respecto de la documental consistente en la aportación por las empresas demandadas de contratos de trabajo de las demandantes y hojas salariales de los años 2017 y 2018,
no ha lugar a su admisión por ser documentos que se encuentran en poder de la actora.
3º.- En cuanto a los documentos de cotización TC2 de los años 2017 y 2018, procédase a la consulta de la vida laboral de la parte demandada, a través del PNJ, uniéndose su resultado al presente procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra dicha resolución cabe recurso de REPOSICIÓN
ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente,
sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO EMPRESARIAL SOSTENIBLE, S.A., y MERCADO SAN LUCAS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la
advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CORDOBA, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.345/21)

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LA MAGISTRADA-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA