Madrid número 38 (BOCM-20210412-135)
Procedimiento 455/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021

Pág. 455

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135

MADRID NÚMERO 38
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 455/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CLARA LAURA CASTRO NUÑEZ frente a URCON MULTISERVICIOS SL y ALREAL SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Despidos/Ceses en general
se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA nº 68/2021
En Madrid, a 11 de marzo de 2021
Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 38,
en funciones de refuerzo, los presentes autos 455/2020 en materia de despido y seguidos a
instancias de Dª Clara Laura Castro Núñez (Letrado D. Antonio Carlos Fernández Martín)
contra Alreal Servicios Auxiliares S.L., (Letrado D. Pablo García Moreno) Urcon Multiservicios, S.L., que no comparece, estando citado el FOGASA y el Ministerio Fiscal y resultando los siguientes,
FALLO
Acuerdo tener por desistida a Dª Clara Laura Castro Núñez de la demanda presentada
contra Alreal Servicios Auxiliares S.L.
Estimo la demanda de despido formulada por Dª Clara Laura Castro Núñez contra Urcon Multiservicios, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato
de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir, con cargo a la empresa 5.478,97 euros en concepto de indemnización, y 34,95 euros diarios entre
el despido y el acceso a nuevo empleo (311 días), en concepto de salarios de tramitación
(1.0869,45 euros). En cuanto al FOGASA, estese al art. 33 LET.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.

BOCM-20210412-135

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0455-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.